Deducir ganancias
Fundación Promover Cultura es responsable exento en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, por ello, se podrán deducir de este último impuesto, la totalidad de las donaciones efectuadas a nuestra Fundación, hasta el tope del 5% de la Ganancia Neta del ejercicio de que se trate -conforme inciso c) del art. 85 de la ley Nro. 20.628 (t.o. en 2019)-
Importa recordar que de tratarse de empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de cooperativas, empleados de la Administración Pública, etc., dicha deducción deberá registrarse en el sistema SIRADIG (F. 572 web), disponible en la página de AFIP, accediendo con clave fiscal (mínimo nivel 2).
El límite máximo para deducir anualmente es el 5% de la ganancia neta.
Para corroborar que la Fundación Promover está habilitada y posee el Certificado de Exención vigente para la deducción de ganancias, usted puede ingresar a http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/
CUIT Nº 30- 71497053-0 o puede Descargar Constancia
Recuerde que la donación debe realizarse a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria y deberá presentar en su declaración el número de recibo correspondiente a la donación que desde la Fundación le facilitaremos.
¿Qué es el formulario 572 web? http://www.afip.gob.ar/572web/
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